SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.2.
II.2. El 3 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte la apelación incidental interpuesta por el accionante, teniendo por inexistente el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, argumentando que si bien la jurisprudencia constitucional establece que se debe individualizar los motivos por los cuales, respecto a cada imputado existen determinados riesgos procesales, no es menos evidente que ello resulta insulso cuando varias personas imputadas se encuentran en una misma situación jurídica, lo que implicaría duplicar inútilmente una misma fundamentación; por ende, no se vulnera el debido proceso (fs. 499 a 501).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. EL debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. La motivación individualizada de las resoluciones judiciales en medidas cautelares ante la existencia de varios imputados
- ello impide que la autoridad jurisdiccional efectúe una fundamentación en común para dos o más procesados, sino que antes bien, debe existir una explicación de motivos para cada imputado y que sea de manera clara y separada. Un entendimiento contrario equivaldría suponer la existencia de dos o más sujetos con iguales actitudes, idénticos comportamientos y semejantes condiciones de vida, supuestos que por lógica consecuencia, son imposibles
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR