SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 513 a 515 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Ese Tribunal no se constituye en una nueva instancia de revisión de resoluciones que imponen medidas cautelares, pues solo puede verificar que los fallos sean dictados dentro de los parámetros de motivación, congruencia razonabilidad; ii) En lo relativo a la Jueza de Instrucción Penal Séptima del mismo departamento, debe tomarse en cuenta que el Auto de 21 de julio de dicho año, cumple con los parámetros señalados precedentemente, aplicando una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba a tiempo de individualizar al accionante como el conductor del camión; iii) En cuanto al riesgo de fuga, la juzgadora estableció de manera individualizada en relación al peticionante de tutela y otro, la conducta que considera enmarcada en ese riesgo procesal, para posteriormente realizar un análisis conjunto, lo contrario constituiría repetir los mismos argumentos en relación a cada uno de los imputados; iv) Se respondieron de manera coherente y motivada a cada uno de los argumentos del apelante -hoy accionante- y por ello se declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental con relación al art. 234.10 del CPP; v) Las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, no responden a meras conjeturas, sino al análisis motivado en función a los elementos de convicción; vi) No se puede hablar de indebido procesamiento, pues el accionante fue imputado por el Ministerio Público emergente de una investigación preliminar, las resoluciones que se cuestionan mediante esta acción constitucional no contienen fundamentación ampulosa; sin embargo, tiene fundamentos se enmarcaron en la norma.