SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.3.  EL debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación

           La SCP 0991/2014 de 5 de junio refiere que: “El debido proceso, fue concebido por nuestra Norma Suprema en sus arts. 115.II y 117.I, como: ‘…un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia…’ (SC 0473/2011-R de 18 de abril); teleológicamente, el valor justicia, es la máxima aspiración que pretende lograr este instituto jurídico, cuando es aplicado en los distintos procedimientos previstos en nuestra legislación; en ese sentido, la SC 0999/2003-R de 16 de julio, refiere que: ‘La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc...’”.

La SCP 1089/2012 de 5 de septiembre, establece que: “La jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, contenida en la     SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la                SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso: ‘…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’. En consecuencia, es imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa”