SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
María Anawella Torres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 496 a 498, manifestó que: a) En el Auto de Vista emitido, se hizo una valoración integral de los antecedentes del proceso, estando la misma debidamente fundamentada, explicando las razones legales por las que se declaró procedente en parte la apelación incidental interpuesta por el hoy accionante; b) Conforme a la línea jurisprudencial, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, es necesario que el peticionante de tutela cumpla con ciertas exigencias; c) El accionante no se encuentra indebidamente privado de libertad, pues su detención emana de una detención preventiva ordenada por autoridad competente; d) No se demostró de qué manera el Auto de Vista impugnado vulnera el derecho a la libertad personal del impetrante de tutela; y, e) Debe tomarse en cuenta que las medidas cautelares son modificables aún de oficio; por lo que, el imputado -hoy accionante- tiene las vías abiertas para solicitar la cesación a la detención preventiva, demostrando objetivamente su petición; por lo cual, debe denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. EL debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. La motivación individualizada de las resoluciones judiciales en medidas cautelares ante la existencia de varios imputados
- ello impide que la autoridad jurisdiccional efectúe una fundamentación en común para dos o más procesados, sino que antes bien, debe existir una explicación de motivos para cada imputado y que sea de manera clara y separada. Un entendimiento contrario equivaldría suponer la existencia de dos o más sujetos con iguales actitudes, idénticos comportamientos y semejantes condiciones de vida, supuestos que por lógica consecuencia, son imposibles
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR