SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de contrabando y falsificación de documentos aduaneros, previstos por los arts. 181 y 181 Quater del Código Tributario Boliviano (CTB), la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 21 de julio de 2017, dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta que acreditó familia, trabajo y domicilio, concluyendo que existen los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivo por el cual interpuso recurso de apelación, denunciando falta de motivación y fundamentación, pues no se individualizó los referidos riesgos procesales ante la existencia de varios imputados y tal como manda la SCP 0795/2014 de 25 de abril, pues toda resolución que disponga la detención preventiva debe tener una fundamentación pormenorizada e individualizada. Asimismo, tampoco se ponderó todos los elementos de prueba de manera integral, pues debió aplicarse la                    SCP 0214/2011-R de 11 de marzo, ya que acreditó familia, trabajo y domicilio, haciendo factible la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista de 3 de agosto de 2017, declarando parcialmente procedente la apelación incidental interpuesta, dejando sin efecto el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, confirmando el fallo de primera instancia en todo lo demás, dicho Auto de Vista, tampoco realizó una fundamentación individualizada con referencia a los ya indicados riesgos procesales para cada uno de los imputados, no se valoró correctamente la imputación formal, siendo ambas resoluciones contradictorias, pues refieren que el Manifiesto Internacional de Carga, es inexistente en los recursos aduaneros; empero, posteriormente se alega la alteración de documentación útil, pero cómo se puede alterar algo inexistente, además tampoco se identificó que documento supuestamente sufrió dicha alteración, vulnerando así sus derechos.