Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
REVOCAR
de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 513 a 515 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 3 de agosto de igual año, debiendo las Vocales demandas emitir un nuevo auto de vista, tomando en cuenta los fundamentos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin disponer la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. EL debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. La motivación individualizada de las resoluciones judiciales en medidas cautelares ante la existencia de varios imputados
- ello impide que la autoridad jurisdiccional efectúe una fundamentación en común para dos o más procesados, sino que antes bien, debe existir una explicación de motivos para cada imputado y que sea de manera clara y separada. Un entendimiento contrario equivaldría suponer la existencia de dos o más sujetos con iguales actitudes, idénticos comportamientos y semejantes condiciones de vida, supuestos que por lógica consecuencia, son imposibles
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR