SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado

Asimismo, la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que citó a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que indicó: '…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…'. Entendimiento reiterado en las SSCC 1077/2010-R de 27 de agosto, 1640/2010-R de 15 de octubre; y, la SCP 0267/2012 de 31 de mayo, entre otras” (las negrillas son nuestras).

Igualmente, en relación a la desaparición de la causa que motivó la interposición de la acción de amparo constitucional, la SCP 1644/2010-R de 15 de octubre en sus fundamentos jurídicos, estableció que: “…la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.