Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, ante Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora demandado- la hoy accionante solicitó la “des-clausura” de su puesto de venta, alegando que ya efectuó tal solicitud el 19 de enero de igual año, pero que no recibió respuesta (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se llevó a cabo el procedimiento establecido
- CONFIRMAR