SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

Fragmento 2

Desde 1992 es poseedora del puesto de venta de comida rápida ubicado en la calle Francisco Velarde y Tarata, cuyo código de licencia es 1030101080017, con el que mantiene a su familia; el 10 de enero de 2017, sin existir razón jurídica valedera ni Resolución administrativa fundamentada en derecho, funcionarios de la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, clausuraron su negocio, entregándole el Acta de clausura 2671 a María Solís (quien vende en horas de la mañana y está a cargo del puesto solo en ese período -de tiempo- conforme consta en la “Resolución 871/1991”), el cual además estaba dirigida a Irma Arévalo, quien era su colaboradora. Por su delicado estado de salud, recién se apersonó el 16 de dicho mes y año, para averiguar el motivo de la clausura, indicándole que no existía una nueva denuncia en su contra, sino que se había determinado que vendió el puesto de comida.