SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 19 de enero de 2017, solicitó se levante la ilegal clausura, presentando al efecto documentación de descargo, demostrando que no es evidente que realizó tal venta, pedido que no fue atendido por más de tres meses; hasta que el 7 de marzo de igual año, pidió la “des-clausura” de su puesto de venta, mediante un recurso dirigido a la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que no fue respondido pese a haber transcurrido más de veinte días, motivando que se produzca el silencio administrativo negativo previsto en el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, el 6 de junio del mismo año, dedujo recurso jerárquico ante  Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy demandado- quien tampoco se pronunció de manera expresa ni fundamentada, vulnerando su derecho de petición y como consecuencia de ello, su derecho al comercio y a dedicarse a cualquier actividad económica lícita, privándole de generar recursos económicos para su sustento y el de su familia.

Desde el 16 de enero de 2017, fecha en la que presentó sus descargos y solicitó se levante la clausura de su puesto de trabajo, transcurrieron más de seis meses sin que haya recibido una respuesta escrita, fundamentada y en plazo razonable; al no pronunciarse de manera expresa, los ahora demandados mantienen la ilegal y arbitraria determinación de clausurar su puesto de venta de comida rápida, sin que de forma previa se hubiese instaurado y sustanciado en su contra un proceso administrativo en el que le den la oportunidad de asumir defensa, de ser oída y juzgada en un debido proceso y pese a haber presentado documentación que demuestra la falsedad de la supuesta venta de su puesto de comida; en el tiempo transcurrido, no fue notificada con ninguna Resolución administrativa en la que se sustente la mencionada clausura.