SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

1)

La parte accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliando los mismos señaló: 1) Fue restituido a la empresa el 1 de diciembre de 2016 como dependiente  de la Dirección de Auditoria General; 2)  Cuando es restituido a su fuente laboral el 1 de diciembre del mencionado año, la misma empresa reconoció  que sus derechos se encontraban intactos, como si nunca hubiera dejado de trabajar, situación acreditada con el seguro médico como los aportes patronales, siendo su fecha de ingreso  el 17 de mayo de 2013 y su conclusión el 28 de diciembre de 2016, por tanto existente una relación contractual y reconocimiento de que estaba cumpliendo  funciones como trabajador; 3) Lo que se está discutiendo mediante la presente acción, precisamente es el hecho de que cuando fue destituido arbitrariamente en el mes de enero, su cónyuge contaba con diagnóstico de embarazo, aspecto que hizo conocer a la Empresa en el tiempo prudente situación de la que no se tuvo respuesta respecto a su inamovilidad laboral, acudió ante el Ministerio del Trabajo; 4) su cónyuge  se encuentra en la trigésima octava semana de la etapa de gestación, pronto a nacer el niño o niña, el cual se encuentra protegido por la CPE, la jurisprudencia constitucional  e incluso los DDSS 0012 y 496; y, 5) El Dictamen 015 de la Procuraduría General del Estado, refiriendo lo importante que las Unidades Jurídicas del Estado observen, que no se puede desvincular a ninguna persona embarazada  o padre progenitor hasta que el niño cumpla un año.