SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

el derecho a la inamovilidad laboral, a la salud, a la vida y a la seguridad social

En ese orden de cosas, los argumentos expuestos constituyen la causa fundamental para la petición de tutela; pues, se advierte que el accionante fue restituido a su fuente laboral en la empresa YPFB Transporte SA el 1 de diciembre de 2016, en cumplimiento a una resolución emitida en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por él, la misma que posteriormente fue revocada en revisión por éste alto tribunal mediante la SCP 0146/2017-S1 de 9 de marzo, considerando la revocatoria total  tanto de la conminatoria como de la Resolución Administrativa  que la confirmaba, ello por determinación de la Resolución Ministerial 1214/16 de 13 de diciembre de 2016, sin embargo, registrándose otro antecedente, como es el estado de gestación de la cónyuge del accionante, el cual constituye la génesis de la problemática planteada; pues, la trascendental vulneración de derechos demandados por el accionante constituyen el derecho a la inamovilidad laboral, a la salud, a la vida y a la seguridad social, toda vez que a momento de la separación de su cargo se ha establecido que su cónyuge se encontraba en estado de gestación conforme podrá advertirse de los documentos glosados a la demanda y destacados en las conclusiones arribadas en el presente fallo, siendo en consecuencia los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, pues los mismos son precisos al establecer que, en relación a la protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación de padres progenitores, el Estado tiene toda la obligación de otorgar protección tanto a la servidora pública que se encuentre en estado de embarazo o que el progenitor servidor público tenga a su cónyuge o conviviente en el mismo estado; pues, lo que se precautela en estos casos, no es el trabajo simple y llano del trabajador, sino fundamentalmente los derechos del nasciturus (interpretación finalista) que se encuentra en el vientre materno o del hijo o hija recién nacido, del cual con preferencia se protege sus derechos a la vida y a la salud considerando que el trabajo de la madre en periodo de embarazo o padre progenitor es el medio por el cual se procura los recursos de subsistencia para uno mismo y su familia -sean estos del sector público o privado- obligados en todo caso, a que los mismos tengan una continuidad y estabilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, correspondiendo otorgar la tutela solicitada por el o la accionante, en consecuencia disponer el inmediato cumplimiento a la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, máxime si ésta (Conminatoria JDTSC/CONM 039/2017-A de 2 de mayo de 2017) es de cumplimiento obligatorio para el empleador (SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto), aclarando que, no le compete al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar pronunciamiento alguno sobre de fondo de la conminatoria conforme precisó la citada línea jurisprudencial (Fundamento Jurídico III.2).

Finalmente corresponde enfatizar que la protección constitucional establecida en el art. 48.VI de la ley fundamental, comprende sin discriminación alguna, a las servidoras y los servidores públicos de libre nombramiento, en virtud a que los derechos reconocidos por la norma suprema, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, teniendo el Estado la obligación de protegerlos, respetarlos y sobre todo garantizar el eficaz ejercicio de los mismos, tal cual lo establecen los arts. 13 y 14 de la CPE, máxime si se considera la protección eficaz, pronta y oportuna del derecho a la vida, como derecho primordial e imprescindible para el ejercicio de otros derechos humanos.