SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

i)

Wilson Felipe Zelaya Prudencio, Gerente General y Representante Legal; y, Nelson Delgadillo Cuellar, Gerente de Talento Humano a.i., ambos de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Transporte Sociedad Anónima (SA)., mediante su apoderado legal conforme los informes cursantes de fs. 69 a 98, señalaron lo siguiente: i) El 17 de mayo de 2013 Mario Alan Jimmy Osaki Llanos fue contratado en YPFB Transporte SA por invitación directa y como personal de confianza del entonces Gerente Cristian Inchauste Sandoval para ocupar el cargo de Coordinador de Gerencia General, posteriormente el 16 de abril de 2014, designado Auditor General; ii) Por determinación del directorio, mediante nota YPFBTR.RRHH 076/2016 de 8 de abril se comunicó al accionante la recisión de su contrato con YPFB Transporte SA; iii) El 29 de julio de 2016, YPFB Transporte SA fue notificado con la Resolución JDTSC/CONM 057/2016 de 13 de julio de conminatoria de reincorporación laboral por estabilidad laboral; iv) el 11 de agosto de 2016, la empresa interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución JDTSC/CONM 057/2016; v) El 13 de septiembre del mismo año fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/RR 056/2016 de 13 de julio de conminatoria de reincorporación laboral por estabilidad laboral, confirmando  totalmente dicho acto administrativo; fallo contra el cual interpusieron el Recurso Jerárquico; vi) El 23 de diciembre de 2016 YPFB Transporte SA fue notificada con la Resolución Ministerial 1214/16 de 13 de diciembre de 2016, mediante la cual el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/RR 056/16 de 8 de septiembre, en consecuencia revocar totalmente la Conminatoria JDTSC/CONM 057/2016 de 13 de julio emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; vii) Antes de dictarse la referida RM 1214/16, se llevó a cabo la audiencia de amparo constitucional interpuesta por Mario Alan Jimmy Osaki Llanos ante la Jueza Pública Civil y Comercial  Décima Séptima del Departamento de Santa Cruz, quien concedió la Tutela solicitada disponiendo que se dé cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 057/2016 de 13 de julio; viii) En cumplimiento a la resolución de amparo constitucional, el 1 de diciembre de 2016, se reincorporó a Mario Alan Jimmy Osaki Llanos bajo condición resolutoria a la espera de la Resolución del Recurso Jerárquico interpuesto, el cual posteriormente revocó por completo la Resolución de conminatoria que originó la reincorporación; ix) Luego de haber sido notificados con la RM 1214/2016 que revocó  totalmente  la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 057/2016 de 13 de julio, YPFB Transporte SA mediante nota YPFBTR.TH.APC 66.2016 de 27 de diciembre en apego y cumplimiento de dicha resolución ministerial, habiéndose cumplido la condición resolutoria indicada en la reincorporación y no existiendo ya ninguna resolución que les obligue a reincorporar al accionante, se le notificó la ratificación del contenido de la nota YPFBTR.RRHH 076/2016 mediante la cual se le comunicó la recisión de su contrato laboral a partir del 8 de abril de 2016; y, x) Mario Alan Jimmy Osaki Llanos pretendiendo sorprender a la autoridad administrativa competente y ahora al Tribunal de garantías, interpuso denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral, bajo el argumento de que su cónyuge quedo en estado de embarazo justo en los días que fue reincorporado bajo condición resolutoria y por tanto al amparo de lo establecido por el DS 0012 y art. 48.IV de la CPE detentaría privilegio de inamovilidad laboral, logrando sorprender al Jefe Departamental del Trabajo que emitió la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 039/2017-A de 2 de mayo;   xi) Al haber pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional la SCP 0146/2017-S1 de 9 de mayo, que denegó la tutela solicitada por el ahora accionante en virtud a los alcances y efectos de la RM 1214/2016 de 13 de diciembre, existiendo cosa juzgada constitucional, por lo que de conformidad al art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPC), no debió admitirse la presente acción o en su caso denegar la tutela constitucional solicitada;       xii) Conforme el DS 0496, que complementa el art. 6 del DS 0012, el afectado puede interponer las acciones constitucionales que correspondan tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral; sin embargo, el accionante debió considerar que mediante SCP 0146/2017-S1 de la referida fecha se denegó la tutela solicitada por él en virtud a la RM 1214/2016 de 13 de diciembre que a tiempo de revocar las resoluciones administrativas citada en ella, declinó competencia ante la judicatura laboral ya que en criterio del Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante no tiene derecho a la estabilidad y por ende a la inamovilidad laboral en función a la naturaleza de la relación laboral como personal ejecutivo de confianza; xiii) El 4 de agosto de 2017 YPFB Transporte SA interpuso oportunamente recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa JDTSC/R 049/2017 que confirmó la Resolución JDTSC/CONM 039/2017–A de conminatoria a reincorporación laboral, recurso que a la fecha se encuentra pendiente de resolución por parte del Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social quien seguro emitirá resolución en la misma línea y razonamiento de la RM 1214/2016 de 13 de diciembre, por lo que existen resoluciones pendientes de emisión por parte de autoridad competente;      xiv) De la Jurisprudencia contenida en las SSCC 1051/2015-S3 de 3 de diciembre y 0514/2017-S3 de 9 de junio entre otras, la justicia constitucional tiene la obligación de verificar que las autoridades administrativas del trabajo cumplieron con las reglas del debido proceso –debida motivación y fundamentación en sus resoluciones- y que las conminatorias de reincorporación que incumplan dichos elementos se tornan injertables y por tanto no puede ordenarse su cumplimiento, lo contrario sería vulnerar otros derechos y garantías constitucionales; xv) En el presente caso, ni la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 039/2017-A de 2 de mayo, como tampoco la Resolución JDTSC/RR 049/17 de 14 de julio de 2017 que la confirmó, cumplió la debida motivación y fundamentación, por lo que en virtud a ello YPFB Transporte SA, impugno dichas resoluciones en recurso jerárquico de 4 de agosto de 2017; xvi) La Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral Padre Progenitor JDTSC/CONM 039/2017-A no consideró los alcances y efectos de la RM 1214/2016 de 13 de diciembre, pronunciada por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, como máxima instancia y autoridad administrativa laboral, determinado que Mario Jimmy Osaki Llanos ocupaba en YPFB Transporte SA un cargo ejecutivo y de libre designación como atribución y responsabilidad del Directorio de la Sociedad, por lo que de conformidad a lo establecido por el Auto Supremo (AS) 288 de 22 de agosto de 2014, concordante con el AS 493 de 29 de noviembre de 2012, los cargos ejecutivos estarían delimitados en el tiempo por lo tanto no pueden permanecer de forma  indefinida en la fuente laboral, encontrándose sujetos a la relación de confianza, por lo que gozan de un tratamiento diferente al resto de los trabajadores, permitiéndose su desvinculación sin otro requisito que el pago de su indemnización, distinción aplicable tanto en el ámbito público como privado; xvii) La Resolución de Conminatoria laboral JDTSC/CONM 039/2017-A, impugnada, carece de motivación y fundamentación; toda vez que, no resolvió nada en relación a la invocada caducidad de la denuncia, presentada por el accionante ante la Jefatura Departamental del Trabajo conforme a los antecedentes del caso  en relación a la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo; xviii) La Resolución de Conminatoria JDTSC/CONM 039/2017-A, no consideró que a momento de la concepción del hijo de Mario Alan Jimmy Osaki Llanos, en virtud del cual pretende su inamovilidad laboral, ya no existía relación laboral con YPFB Transporte SA; y, xix) En virtud a los efectos de la RM 1214/2016 de 13 de diciembre, que revocó totalmente la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 057/2016 de 13 de julio, el accionante dada la naturaleza del cargo que ocupaba en YPFB Transporte SA no goza del derecho a la estabilidad laboral ni de la inamovilidad laboral; así, la motivación y fundamentación vertida en la RM 1214/2016, pronunciada por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social versa sobre la condición y la calidad del trabajador ejecutivo de confianza, ratio desidendi que establecen una falta de legitimación del ex trabajador ejecutivo para demandar una acción de reincorporación laboral, ya sea de estabilidad laboral como por inamovilidad laboral, ya que para ambas figuras jurídicas se requiere ser un trabajador que goza de estos derechos.