SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1103/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Juez del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de la presente accion constitucional, informó señalando lo siguiente: a) El accionante impetra la nulidad de actuados, misma que está expresamente determinado en la ley y no puede estar establecido en un fallo constitucional; b) La declaratoria de rebeldía es una medida de carácter personal y dicha determinación fue asumida en audiencia de juicio oral de 10 de enero de 2017, a la que no compareció la parte acusada, por lo que la determinación responde únicamente a la previsión legal contenida en los arts. 87.I, 89 y 90 del CPP, disponiéndose la suspensión del referido juicio y las demás medidas cautelares de carácter legal, entre ellos el mandamiento de aprehensión; c) La parte accionante alega que en función a la SCP 0059/2017-S2 de 6 de febrero, que es posterior a la rebeldía, se debe dejar sin efecto su declaratoria; empero, la suspensión de la rebeldía está regulado por el art. 91 del CPP, que señala que el mismo procede cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, sin embargo, el acusado desde el momento de la rebeldía nunca compareció ante el Tribunal que preside, entonces no existe la posibilidad de dejar sin efecto la rebeldía si nunca ha comparecido el procesado y quien firma el memorial de 5 de julio de 2017 mediante el cual se interpone el incidente de actividad procesal defectuosa es Rubén Andia Rivera, que no es parte del proceso penal, tampoco existe delegación o representación legal a su favor; y, d) Para activar la acción de libertad, previamente se tiene que agotar los medios impugnativos en la vía ordinaria y no recurrir directamente a la justicia constitucional.
Por su parte, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, indicó: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"(las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR