SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1103/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por su representado, alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, que asumió conocimiento de la causa por reenvío dispuesto por AS 184/2016, mediante Resolución de 10 de enero de 2017, lo declaró rebelde a la ley con los efectos correspondientes; posteriormente, purgando las costas de rebeldía, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta sobreviniente, solicitando nulidad de obrados en virtud a lo dispuesto a la SCP 0059/2017-S2 de 6 de febrero, por la que la jurisdicción constitucional dejó sin efecto el AS 184/2016-RRC y dispuso emitir un nuevo fallo; empero, los miembros del Tribunal ahora demandados, sin pronunciarse con relación al incidente interpuesto y sin levantar las medidas emergentes de la declaratoria de rebeldía, ordenaron la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, los mandamiento de aprehensión y arraigo, expedido en contra de su representado, continúan vigentes, razón por la que considera que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
Inicialmente corresponde señalar que, en opinión de la Sala Primera Especializada de este Tribunal, las alegaciones vertidas por el accionante no demuestran de manera alguna que las lesiones denunciadas al debido proceso se encuentren directamente vinculadas con su derecho a la libertad o sean causal directa para su restricción, así como tampoco se ha acreditado la existencia del estado de indefensión absoluta, requisitos que, conforme establece la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico precedente, resultan imprescindibles a efectos de ingresar a verificar supuestas transgresiones al debido proceso a través de la acción de libertad.
Ahora bien, del análisis de antecedentes, así como de los argumentos expuestos en la presente acción, resulta evidente que, si bien la emisión de mandamiento de aprehensión pondría en riesgo la libertad del accionante, debe tomarse en cuenta que, al haberse anulado el AS 184/2016 de 8 de marzo, por el que se declararon infundados los recursos de casación interpuestos, se dispuso el reenvío del juicio, habiendo recaído el conocimiento de la causa al Tribunal Quinto de Sentencia de departamento de Santa Cruz, que en ejercicio de su competencia, por Auto de 10 de enero de 2017, ante la ausencia del procesado, declaró su rebeldía y dispuso su aprehensión y arraigo, sin que el ahora accionante, se hubiera apersonado a purgar rebeldía hasta el 4 de julio de igual año.
Se tiene también que, el justiciable, hizo efectiva su comparecencia ante el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, el 5 de julio de 2017, presentando la SCP 0059/2017 de 6 de febrero, que anuló el AS 184/2016, y suscitando incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente, oportunidad en que solicitó la nulidad de obrados hasta fs. 2250; es decir, hasta la providencia de radicatoria y apertura de juicio oral, debiendo dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía y sus efectos; pretensión que mereció pronunciamiento por parte del indicado Tribunal que determinó que, en cumplimiento a la SCP 0059/2017, se remitan antecedentes ante el Tribunal Supremo de Justicia, y teniéndolo por comparecido, ordenó la remisión de obrados con nota de atención.
De estos elementos, se evidencia que no existe contra el ahora accionante mandamiento de aprehensión alguno con vigencia material y validez jurídica que pudiera poner en riesgo su derecho a la libertad; por cuanto, conforme a lo anotado, la SCP 0059/2017 al haber anulado el AS 184/2016 que dispuso el reenvío, anuló por subsunción todos los actos posteriores a la emisión de este último; es decir, la apertura de competencia del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal y por ende los actos ejecutados por dicha instancia, entre los que se encuentra, la declaratoria de rebeldía así como sus efectos legales. En este sentido, la orden de aprehensión que según el accionante constituye persecución ilegal e indebida, han desaparecido del tracto jurídico.
En cuanto a la nulidad de obrados pretendida por el accionante, se tiene que en aplicación de los mismos razonamientos expuestos anteriormente, al haberse anulado el AS 184/2016 como consecuencia de lo dispuesto en la
SCP 0059/2017, se anuló también el reenvió al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, y por ende, la competencia que en su momento le fue asignada, fue dejada sin efecto; consecuentemente, dicha instancia, carece de competencia alguna para disponer la nulidad de obrados, habiendo procedido correctamente al disponer la remisión de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin efectuar ningún otro acto procesal, por cuanto, se reitera, con la SCP 059/2017 y sus efectos, perdió de forma inmediata su competencia y todo acto posterior implicaría incurrir en la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE.
Además de ello, se tiene que la nulidad impetrada, no se halla vinculada de forma alguna con el derecho a la libertad del accionante; por ende, si tal pretensión persiste y el accionante considera que sus derechos se encuentran lesionados, debe acudir ante las autoridades competentes a través de los mecanismos ordinarios previstos al efecto, y solo agotados aquellos, de persistir la vulneración, podrá impetrar tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea y eficiente para la protección y resguardo del debido proceso cuando no se encuentra vinculado con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR