Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1103/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional y se ordene a los demandados disponer la nulidad de obrados hasta fs. 2250; vale decir, hasta la providencia de radicatoria y Auto de Apertura de Juicio Oral, dejando expresamente nulo y sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía de 10 de enero de 2017 y los mandamientos de aprehensión y de arraigo dispuestos en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR