Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1103/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.2.
II.2. El 26 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 127, declaró admisibles y procedentes las apelaciones restringidas interpuestas por el Ministerio Público y la parte querellante, y deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia 37/2015, disponiendo el reenvío ante otro tribunal diferente (fs. 40 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR