SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1103/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados los derechos de su representado a la libertad de locomoción, por cuanto, por AS 184/2016-RRC de 8 de marzo, que declaró infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista 127 de 26 de agosto de 2015 que anuló totalmente la Sentencia 37/2015 de 8 de abril, disponiendo el reenvío a otro Tribunal diferente; en consecuencia, habiéndose radicado y dictado Auto de apertura de juicio oral en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 10 de enero de 2017, se le declaró rebelde a la ley, con sus efectos pertinentes; posteriormente, previamente purgando rebeldía, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, consiguientemente la nulidad de obrados, en base a la SCP 0059/2017-S2 de 6 de febrero que dejó sin efecto el AS 184/2016-RRC, disponiendo que se emita un nuevo fallo; empero, el Tribunal hoy demandado, sin pronunciarse al incidente interpuesto, ordenó la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, además, sin levantar las medidas que fueron adoptadas en la declaratoria de rebeldía, toda vez que el mandamiento de aprehensión y de arraigo expedido en su contra continúan vigentes; por lo que, considera que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR