SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1103/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1103/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 46/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 159 a 161, por la cual denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal que fue remitido para la presente acción de defensa se evidencia que, el 11 de julio de 2017, se presentó ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, memorial con el encabezamiento donde figura Windsor Andia Rivera, y adjunta el comprobante de caja expedida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que acredita haber cancelado la suma de Bs200.-(Doscientos bolivianos) por concepto de rebeldía, solicitando al aludido Tribunal se proceda conforme a ley, pero dicho memorial es firmado por Rubén Andia Rivera; petición que mereció el decreto de 12 de julio de 2017 que señala: “En cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0059/2017-S2 la misma que es vinculante por Secretaría remítase el presente proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia a los fines que se señala en la mencionada Resolución constitucional. Se tiene por comparecido al acusado conforme al art. 91 del CPP. Remítase con nota de atención” (sic), de lo que se puede advertir que las autoridades demandadas dieron cumplimiento a lo dispuesto por el art. 91 del CPP, pues aceptó su comparecencia; 2) Con relación a la nulidad que sostiene el accionante, respecto al Auto de declaratoria de rebeldía, la presente acción tutelar no es el mecanismo idóneo para considerar tal petición; 3) De las actuaciones presentadas juntamente con la acción de libertad, no se adjuntó el decreto de 12 de julio 2017, por lo que corresponde llamar la atención a la parte accionante, al tratar de hacer incurrir en error al Tribunal de garantías; y, 4) Al no haberse evidenciado ninguna vulneración de derechos constitucionales y estando vigente el decreto de 12 de julio de 2017, donde se aceptó la comparecencia al acusado conforme al art. 91 del CPP, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.