SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1103/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Asako Inamine Takei, contra Windsor Andia Rivera, por la supuesta comisión del delito de asesinato; la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 184/2016-RRC de 8 de marzo, declaró infundados los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y acusada; es decir, dejó subsistente el Auto de Vista 127 de 26 de agosto de 2015, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, que anuló totalmente la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del referido Departamento, disponiendo el reenvío ante otro tribunal diferente.
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del aludido Departamento, en cumplimiento al Auto de Vista mencionado, por decreto de 14 de octubre de 2016, radicó la causa penal, señalando audiencia de juicio oral para el 4 de noviembre de igual año, la cual fue reprogramada para el 10 de enero de 2017, acto al cual no asistió el acusado, extremo que provocó su declaratoria de rebeldía y las consecuencias legales correspondientes, como ser la revocatoria de las medidas cautelares que venía gozando antes de la dictación del AS 184/2016-RRC, expidiéndose mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra, notificación mediante edicto de ley, y demás contingencias previstas por ley.
Posteriormente, el 5 de julio de 2017, el acusado antes interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta sobreviniente, con el fundamento que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0059/2017 S2 de 6 de febrero, anuló el AS 184/2016-RRC, ordenando que la Sala Penal del Tribunal de cierre, pronuncie nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos en dicho fallo constitucional; es decir, que el Auto de Vista que resolvió la anulación de la Sentencia absolutoria dictada a favor del acusado, aún se encuentra pendiente de revisión, vía instancia de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; por lo tanto, los efectos del proceso penal se retrotraen al momento procesal de la radicatoria de los recursos de casación y, por consecuencia lógica, todo lo obrado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, queda nulo y sin efecto legal, conforme al art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Dicho incidente procesal, previa al pago de rebeldía, mereció el decreto de 12 de julio de 2017, emitido por el indicado Tribunal de Sentencia Penal, señalando que: “En cumplimiento de la SC 0059/2017-S2 la misma que es vinculante, por Secretaría remítase el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia a los fines que se señala en la merituada resolución constitucional. Se tiene por comparecido al acusado conforme el art. 91 C.P.P. Remítase con nota de atención” (sic). Si bien, el Tribunal ahora demandado cumplió con lo dispuesto en el fallo constitucional; empero dejó en el “limbo jurídico” a Windsor Andia Rivera, por cuanto de manera lacónica se remiten a lo preceptuado por el art. 91 del CPP, sin especificar y determinar cuál de los dos efectos legales del referido artículo concurre en su providencia. Además al haber dictado un Auto de declaratoria de rebeldía sus efectos legales pueden ser revocados o dejados sin efecto también por otro Auto y no por una mera providencia.
Todos los actos llevados a cabo por el Tribunal hoy demandado son nulos al no haberse abierto su competencia para la tramitación del juicio oral, lo contrario significaría obrar sin competencia, viciando de nulidad sus actos, tal cual acontenció con la declaratoria de rebeldía dictada contra el hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR