SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 28, indicó que: 1) Conoció el proceso señalado al exordio durante el turno de su Juzgado, “…habiéndose programado audiencia para el día lunes por la mañana…” (sic); y, 2) El 18 de igual mes y año, el accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución 478/2017 de igual fecha “…teniendo que resolver la misma, no pudiendo su autoridad entrar al fondo de la acción de libertad ya que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad…” (sic).
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: 1) Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia -ahora codemandada- emitió imputación formal y solicitó su detención preventiva pese a que los delitos imputados no están sancionados con pena privativa de libertad superior a tres años y conforme al art. 232 inc. 3) del CPP, dicha medida cautelar sería improcedente; 2) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares sin considerar su solicitud de cuarto intermedio para que pueda concurrir a la misma su abogado de confianza; sin embargo, le designó un Defensor de oficio y debido a que en ese momento se estaría recabando aún la documentación a ser presentada, dispuso su detención preventiva; y, 3) Interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que determinó su detención preventiva y hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se remitió el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo de remisión previsto por el art. 251 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- En relación a la problemática identificada en el inc. iii)
- Fragmento 20
- III.6.
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1º CONFIRMAR