SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante informe de acción directa, el cual refiere que fue aprehendido por particulares, debido a que supuestamente agredió físicamente a una persona y que ingresó a domicilio ajeno en estado de ebriedad, se le imputó por los delitos de lesiones graves y leves, así como allanamiento de domicilio y sus dependencias el 17 de septiembre de 2017; en audiencia de medidas cautelares, asistido por Defensor de oficio designado por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, se emitió la Resolución 478/2017 de 18 de septiembre, que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz; presentando contra dicha determinación recurso de apelación incidental.
Al efecto, Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia -hoy codemandada- emitió imputación formal en su contra por los delitos antes referidos, pese a existir certificado médico forense que otorgó cinco días de impedimento a la víctima, y en forma incongruente solicitó su detención preventiva, obviando lo establecido en el art. 271 del Código Penal (CP) que ante catorce días de incapacidad dispone la imposición de sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y el cumplimiento de instrucciones a ser determinadas por el Juez, toda vez que el delito de allanamiento tiene como pena máxima dos años de privación de libertad; contrariamente a lo previsto por el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que esta norma establece improcedente la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años; sin embargo, solicitó su detención preventiva.
La audiencia de medidas cautelares realizada el 18 de septiembre de 2017, se desarrolló con la asistencia del abogado de oficio, no obstante de haber solicitado cuarto intermedio a la autoridad judicial ahora demandada, a fin de contar con un defensor de confianza y por estar recabando la documentación a presentar; dictándose la Resolución 478/2017 que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, sin reparar en la incoherencia de la imputación formal.
En ese sentido, presentó recurso de apelación incidental, habiéndose apersonado sus familiares al referido Juzgado a efecto de que sea remitido el expediente conforme a lo dispuesto en el art. 251 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se habría remitido dicha apelación, habiéndose señalado en el mismo que aún no se elaboró el acta ni la resolución, superándose el plazo de veinticuatro horas establecido en la mencionada norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- En relación a la problemática identificada en el inc. iii)
- Fragmento 20
- III.6.
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1º CONFIRMAR