SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante informe de acción directa, el cual refiere que fue aprehendido por particulares,  debido a que supuestamente agredió físicamente a una persona y que ingresó a domicilio ajeno en estado de ebriedad, se le imputó por los delitos de lesiones graves y leves, así como allanamiento de domicilio y sus dependencias el 17 de septiembre de 2017; en audiencia de medidas cautelares, asistido por Defensor de oficio designado por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, se emitió la Resolución 478/2017 de 18 de septiembre, que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz; presentando contra dicha determinación recurso de apelación incidental.

Al efecto, Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia -hoy codemandada- emitió imputación formal en su contra por los delitos antes referidos, pese a existir certificado médico forense que otorgó cinco días de impedimento a la víctima, y en forma incongruente solicitó su detención preventiva, obviando lo establecido en el art. 271 del Código Penal (CP) que ante catorce días de incapacidad dispone la imposición de sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y el cumplimiento de instrucciones a ser determinadas por el Juez, toda vez que el delito de allanamiento tiene como pena máxima dos años de privación de libertad; contrariamente a lo previsto por el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que esta norma establece improcedente la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años; sin embargo, solicitó su detención preventiva.

La audiencia de medidas cautelares realizada el 18 de septiembre de 2017, se desarrolló con la asistencia del abogado de oficio, no obstante de haber solicitado cuarto intermedio a la autoridad judicial ahora demandada, a fin de contar con un defensor de confianza y por estar recabando la documentación a presentar; dictándose la Resolución 478/2017 que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, sin reparar en la incoherencia de la imputación formal.

En ese sentido, presentó recurso de apelación incidental, habiéndose apersonado sus familiares al referido Juzgado a efecto de que sea remitido el expediente conforme a lo dispuesto en el art. 251 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se habría remitido dicha apelación, habiéndose señalado en el mismo que aún no se elaboró el acta ni la resolución, superándose el plazo de veinticuatro horas establecido en la mencionada norma.