SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)

           La parte accionante alega que la Jueza demandada llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares sin considerar su solicitud de cuarto intermedio para que pueda concurrir a la misma su abogado de confianza; sin embargo, le designó un Defensor de oficio y debido a que en ese momento se estaría recabando aún la documentación a ser presentada, dispuso su detención preventiva.

En ese sentido, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no procede esta acción tutelar cuando quien acude a esta jurisdicción constitucional acciona en forma paralela un medio de defensa en la jurisdicción ordinaria en aplicación de la excepcional subsidiariedad que concurre en la presente acción tutelar, en razón a que no se pueden activar ambas jurisdicciones en forma simultánea para que conozcan y resuelvan una misma denuncia, por cuanto obrar de dicha manera ocasiona una disfunción procesal; jurisprudencia aplicable al caso concreto, ya que el accionante planteó recurso de apelación impugnando los actuados de 18 de septiembre de 2017 -audiencia y Resolución que dispuso su detención preventiva-, instancia donde se considerará el extremo denunciado -que dicha audiencia se llevó a cabo pese a que solicitó un cuarto intermedio para que pueda concurrir a la misma su abogado de confianza; sin embargo, le designó un Defensor de oficio y además en ese momento se estaba recabando la documentación necesaria para su presentación en dicha audiencia-, recurso que se encontraba pendiente de Resolución a momento de presentarse la acción de libertad que nos ocupa; lo que corresponde en el caso concreto es que el recurso activado en la jurisdicción ordinaria sea agotado para no incurrir en una eventual disfunción procesal no querido por el orden jurídico, aspecto que hace conducente a la denegatoria de la tutela solicitada al respecto, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.