SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

III.6.

           Por otro lado, cabe aclarar a la parte accionante que la jurisprudencia reiterada sobre la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional o subalternos, establece que son los jueces las autoridades que ejercen la Administración de justicia, así que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias no tienen facultades jurisdiccionales, sino se encuentran obligados al cumplimiento de las órdenes e instrucción emanadas del Juez, por lo que: “’…no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…).

           Ampliando este entendimiento, es   necesario establecer que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'.