SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

Fragmento 20

En ese sentido, conforme a lo precedentemente señalado, se tiene que ante la presentación del recurso de apelación por parte de la defensa de la accionante -18 de septiembre de 2017-, hasta el día de presentación de esta acción de libertad -20 del mismo mes y año-, no se remitió dicha apelación al superior en grado, por lo que la Jueza ahora demandada se apartó de la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala conforme al art. 251 del CPP, que una vez interpuesta la apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, demorando en forma injustificada la tramitación de la apelación incidental, extremo que se evidencia a partir del informe prestado por la Secretaria codemandada ante la Jueza de garantías que a la fecha de la presentación de su informe -22 de septiembre de 2017- el caso seguido contra el hoy accionante se encontraba en proceso de notificación a las partes con la apelación (fs. 29 y vta.).