SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
Fragmento 20
En ese sentido, conforme a lo precedentemente señalado, se tiene que ante la presentación del recurso de apelación por parte de la defensa de la accionante -18 de septiembre de 2017-, hasta el día de presentación de esta acción de libertad -20 del mismo mes y año-, no se remitió dicha apelación al superior en grado, por lo que la Jueza ahora demandada se apartó de la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala conforme al art. 251 del CPP, que una vez interpuesta la apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, demorando en forma injustificada la tramitación de la apelación incidental, extremo que se evidencia a partir del informe prestado por la Secretaria codemandada ante la Jueza de garantías que a la fecha de la presentación de su informe -22 de septiembre de 2017- el caso seguido contra el hoy accionante se encontraba en proceso de notificación a las partes con la apelación (fs. 29 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- En relación a la problemática identificada en el inc. iii)
- Fragmento 20
- III.6.
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1º CONFIRMAR