SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
En relación a la problemática identificada en el inc. iii)
De los antecedentes referidos, consta que la autoridad judicial demandada determinó la detención preventiva del accionante por Resolución 478/2017 de 18 de septiembre, contra la cual interpuso recurso de apelación incidental mediante memorial presentado en la misma fecha; empero hasta la presentación de esta acción tutelar el expediente no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliendo así el plazo de remisión previsto por el art. 251 del CPP.
De esa forma, incurrió en dilación injustificada en la tramitación de la apelación incidental pretendida, no permitiendo que se remita la misma al superior en grado para una pronta y oportuna Resolución de la situación procesal, afectando de manera directa sobre su derecho a la libertad, dejando de lado la situación jurídica del accionante, evidenciándose que el plazo previsto en el art. 251 del CPP no fue cumplido al no haberse enviado dichas actuaciones procesales precisamente en el plazo y término legal establecido al Tribunal de alzada.
Así, al no haber actuado de esa manera, la autoridad judicial demandada inobservó el contenido de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que demoró de manera indebida en la tramitación del recurso de apelación incidental e impidió que se revise en segunda instancia la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación de detención preventiva del accionante, ocasionando con ello, la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento celeridad, activándose la acción de libertad de pronto despacho en procura de acelerar la tramitación de la apelación incidental interpuesta, por cuanto la falta de remisión al Tribunal de alzada provocó una dilación innecesaria e indebida, debiéndose en consecuencia, conceder la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.4.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- En relación a la problemática identificada en el inc. iii)
- Fragmento 20
- III.6.
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1º CONFIRMAR