SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
1)
Aracely Rocío Bautista, Auxiliar de Recepción y Distribución de Causas de Yacuiba del departamento de Tarija, a través del informe presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 17 a 19, señaló que: 1) Del contenido de la acción tutelar, no resultaba posible determinar cuál era el agravio acusado, pues el accionante se limitaba a efectuar una narración de su vida, limitándose a demandarla en un párrafo sin prueba del acusado contubernio; 2) Los actos que realizaba, se apegaban a la Ley del Órgano Judicial, y el Reglamento de la Oficina de Servicios Comunes emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; 3) En innumerables ocasiones explicó al accionante cuál era el procedimiento de distribución de causas, aclarando que la remisión de los procesos que presentaba a otro juzgado, únicamente era viable ante la excusa o recusación de los jueces de conformidad con el art. 21 del Reglamento de la Oficina de Servicios Comunes; empero, el impetrante de tutela lejos de comprender tal aspecto incluso llegó a agredirla verbalmente; 4) La acción tutelar, no cumplía con el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), considerando que el impetrante de tutela debía activar la vía administrativa a efectos de que se le inicie un proceso para determinar la existencia o no de alguna falta; por lo que, no agotó la vía ordinaria; y, correspondía denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- contra el auto desestimatorio será procedente el recurso de apelación
- CONFIRMAR