SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
Sergio Copa Ibarra, Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 17 de agosto de 2017, cursante a fs. 28 y vta., refirió que: a) Se acusó la lesión del derecho al trabajo, sin indicar de forma precisa los hechos o actos por los cuales hubiera causado el agravio; b) Al observar una demanda que no cumplía los requisitos de contenido y forma, no lesionaba derechos; sino simplemente ejercía una de sus facultades en cumplimiento de su deber; c) Sobre el rechazo de una causa reciente, no obstante a que el accionante no la identificó, adjuntó copias de un proceso reciente donde el mismo actuaba como abogado; en el cual, indicó que únicamente actuó de conformidad a lo establecido por la ley; d) La acción tutelar presentada, no cumplía con los requisitos establecidos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no exponía clara y precisamente los hechos que servían de fundamento, relacionándolos como causa de lesión de derechos o garantías ni precisó con claridad su petitorio, el cual además se encontraba alejado del marco legal; razones por las que solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- contra el auto desestimatorio será procedente el recurso de apelación
- CONFIRMAR