SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 29 vta. a 33 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes (copias simples de memoriales) el accionante solicitaba al Juez ahora demandado, que se inhiba de conocer causas y se excuse; asimismo, se tenían oficios que planteaban denuncias y quejas sobre la referida autoridad; empero, ninguno de los documentos indicados tenían cargo de recepción; ii) Junto con el memorial de subsanación de la acción tutelar, el accionante presentó la Resolución de 4 de agosto de 2017, emitida por el Juez ahora demandado, dentro de un proceso ordinario de usucapión; empero, no demostró que impugnó dicha determinación, omisión con la cual se sometió a la aludida Resolución; iii) La acción de amparo constitucional, no era subsidiaria de otras; pues, el accionante, tenía a su alcance, el recurso de apelación (medio idóneo para impugnar la Resolución que acusó de lesiva); y, la recusación (vía para pedir el alejamiento del Juez demandado); y, iv) Sobre la Auxiliar ahora demandada, no demostró cuál era el acto lesivo, al margen de existir la vía administrativa a efectos de denunciar administrativamente la existencia de actos u omisiones de la servidora que le hubieran causado perjuicio, sin que tal extremo acaezca ni demuestre objetivamente la existencia del acusado contubernio entre el Juez y la Auxiliar demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- contra el auto desestimatorio será procedente el recurso de apelación
- CONFIRMAR