SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

II.2.

II.2.  El 21 de julio de 2017, mediante decreto, el Juez ahora demandado, solicitó que con carácter previo a la admisión de la demanda, se aclare de conformidad con los arts. 110 y 111 del Código Procesal Civil (CPC): el domicilio real que tenía la parte demandante; designe con exactitud el objeto de la demanda (colindancias, calle donde se ubica); exponga los hechos con claridad (fecha y título por el cual ingresó a poseer el inmueble, aclare las mejoras que hizo, explique qué relación tenía con Valeriana Salazar de Rodríguez quien figuraba como presunta propietaria en el formulario de impuestos – o en su caso, amplíe la demanda en su contra, exponga el petitorio de forma clara y concreta determinando que cosa reconocer de forma expresa; y, presentar toda la prueba que se encuentre en su poder, indicando qué hechos pretendía probar; otorgando a tal efecto un plazo perentorio de tres días bajo apercibimiento de aplicar el art. 113.I del CPC (fs. 21 y vta.).