SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. El 21 de julio de 2017, mediante decreto, el Juez ahora demandado, solicitó que con carácter previo a la admisión de la demanda, se aclare de conformidad con los arts. 110 y 111 del Código Procesal Civil (CPC): el domicilio real que tenía la parte demandante; designe con exactitud el objeto de la demanda (colindancias, calle donde se ubica); exponga los hechos con claridad (fecha y título por el cual ingresó a poseer el inmueble, aclare las mejoras que hizo, explique qué relación tenía con Valeriana Salazar de Rodríguez quien figuraba como presunta propietaria en el formulario de impuestos – o en su caso, amplíe la demanda en su contra, exponga el petitorio de forma clara y concreta determinando que cosa reconocer de forma expresa; y, presentar toda la prueba que se encuentre en su poder, indicando qué hechos pretendía probar; otorgando a tal efecto un plazo perentorio de tres días bajo apercibimiento de aplicar el art. 113.I del CPC (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- contra el auto desestimatorio será procedente el recurso de apelación
- CONFIRMAR