SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.5.
II.5. El 4 de agosto de 2017, tras el Informe de la Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, el Juez demandado, emitió Resolución por la cual en aplicación del art. 113.I del CPC, dio por no presentada la demanda, ante la falta de subsanación de las observaciones, dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto; y, en razón a que la exposición de hechos extrañados, permitían fijar el objeto de la prueba, delimitar el fallo y viabilizar que la parte demandada asuma su defensa; por lo que, sin cumplir el art. 110.6 de la Ley Adjetiva Civil, correspondía dar por no presentada la demanda (fs. 27).
El accionante, sostuvo la lesión de su derecho al trabajo; toda vez que, hace más de diez años, presentó una denuncia ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (entonces denominada Corte Suprema), contra todos los servidores públicos encargados de administrar justicia en el departamento de Tarija, pues cuando se apersonaba por algún juzgado nadie le atendía. Además que el Juez ahora demandado, no daba curso a ninguno de sus memoriales, observando los mismos de forma prepotente y abusiva, por motivos inicuos; por lo que, lo denunció “ante todas las instancias” (sic), sin obtener ningún resultado. Incluso, el Juez demandado, no se excusó ni inhibió de conocer cualquier causa que tramitaba ante su despacho; y, que la Auxiliar ahora demandada, no obstante a saber sobre éstos extremos “parece que adrede” (sic), remitió las causas en las que participa como abogado, ante el Juez demandado actuando con el mismo en contubernio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- contra el auto desestimatorio será procedente el recurso de apelación
- CONFIRMAR