SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

denegó

Nilda Terceros Salvatierra Juez Público de Familia Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 1033 a 1045, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La liquidación de 15 de abril de 2014, estableció una suma total de $us1 663 200.- (Un Millón Seiscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos 00/100 Dólares Americanos); 2) A solicitud del GAMSC, el Juez de la causa, mediante Auto de 17 de diciembre de 2015, realizó una nueva liquidación de la deuda que hizo una suma total de $us1 139 696 38.- (Un Millón Ciento Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa  y  Seis 38/100 Dólares Americanos);  3) El 29 de diciembre de 2015, la accionante planteó “recurso de apelación, impugnación u objeción”(sic), contra la nueva liquidación, donde las autoridades demandadas por Auto de Vista 31 Bis/2017, declararon la admisibilidad de la impugnación; 4) Las autoridades demandadas en la emisión del fallo, aplicaron correctamente la norma, ya que no vulneraron el derecho al debido proceso, defensa ni a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente; 5) Si bien el fallo consideró la extemporaneidad del recurso, también señaló la existencia de acto consentido por arte del ejecutante, que solicitó el endose y desglose de depósitos judiciales realizados por el obligado; 6) Según las autoridades demandadas el recurso de apelación careció de técnicas recursivas y falta de fundamentación con relación a los agravios, dado que se habría demostrado  que la liquidación fue  tácitamente  consentida y convalidada;  y, 7) El objeto básico de la exigencia de fundamentar la apelación, está unido con la apertura de la competencia del tribunal de alzada, es así que al no existir este requisito, tampoco existió ataque al Auto definitivo, que quedó intacto.