SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
Nilda Terceros Salvatierra Juez Público de Familia Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 1033 a 1045, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La liquidación de 15 de abril de 2014, estableció una suma total de $us1 663 200.- (Un Millón Seiscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos 00/100 Dólares Americanos); 2) A solicitud del GAMSC, el Juez de la causa, mediante Auto de 17 de diciembre de 2015, realizó una nueva liquidación de la deuda que hizo una suma total de $us1 139 696 38.- (Un Millón Ciento Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis 38/100 Dólares Americanos); 3) El 29 de diciembre de 2015, la accionante planteó “recurso de apelación, impugnación u objeción”(sic), contra la nueva liquidación, donde las autoridades demandadas por Auto de Vista 31 Bis/2017, declararon la admisibilidad de la impugnación; 4) Las autoridades demandadas en la emisión del fallo, aplicaron correctamente la norma, ya que no vulneraron el derecho al debido proceso, defensa ni a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente; 5) Si bien el fallo consideró la extemporaneidad del recurso, también señaló la existencia de acto consentido por arte del ejecutante, que solicitó el endose y desglose de depósitos judiciales realizados por el obligado; 6) Según las autoridades demandadas el recurso de apelación careció de técnicas recursivas y falta de fundamentación con relación a los agravios, dado que se habría demostrado que la liquidación fue tácitamente consentida y convalidada; y, 7) El objeto básico de la exigencia de fundamentar la apelación, está unido con la apertura de la competencia del tribunal de alzada, es así que al no existir este requisito, tampoco existió ataque al Auto definitivo, que quedó intacto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’
- III.4. Respecto a la relevancia constitucional
- “…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales”
- III.5.Análisis del caso concreto
- depósitos judiciales
- CONFIRMAR