SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

depósitos judiciales

         Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el presente caso, respecto al fallo del Tribunal de apelación, la misma cumple con el deber de fundamentación, motivación y congruencia que exige la normativa vigente, en el sentido de que la fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial y cita de las normas aplicables al caso concreto, al efecto y de la lectura del Auto de Vista de 26 de enero de 2016, se advierte que en el segundo considerando se señaló la normativa adjetiva civil y Ley del Órgano Judicial, aplicables al caso concreto, cumpliéndose de esta manera con el derecho de fundamentación reclamada por la parte impetrante; en cuanto a la motivación que no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, se advierte que el fallo en cuestión, cumple con la estructura que requiere una Resolución, por cuanto, el fallo en principio señaló los antecedentes del caso referidos a la solicitud de liquidación por el GAMSC, la aprobación de liquidación, la solicitud de endose y el memorial de apelación, que habría sido refutado por la entidad municipal en todos sus puntos, por ello considerando el fondo de la decisión del Juez aquo, declaró inadmisible la impugnación planteada; con relación a la presunta incongruencia de la resolución, que significa que la autoridad jurisdiccional o administrativa, solo debe dar respuesta a cada uno de los puntos reclamados en apelación. Al respecto, las autoridades demandadas, si bien de forma confusa observaron el plazo de presentación de la apelación; empero ingresaron a analizar el fondo de la problemática planteada, a ese objeto, refirió la existencia de depósitos judiciales (entre ellos el  depósito judicial por Bs6 718 950.- efectuada el 19 de agosto de 2008), que habrían sido retirados por la parte accionante, cuya apelación en relación a los agravios seria poco fundamentada y falto de técnica recursiva.

Consiguientemente,  tomando en cuenta la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 4 del presente fallo Constitucional, ante una falta de relevancia constitucional, al no ser determinante los supuestos actos lesivos denunciados por la parte accionante, que por ejemplo hubieran incidido en la decisión de fondo de la problemática planteada, por cuanto, ante una posible concesión de la tutela que disponga se subsanen los posibles defectos procedimentales, cuyos resultados serían los mismos a los que ya se arribó mediante la decisión objetada; por todo ello, en aplicación del principio de objetividad y verdad material de los hechos, se hace pertinente denegar la tutela solicitada por la accionante.