SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia; defensa, impugnación, por cuanto, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por su señora madre María Teresa Leigue Suarez (fallecida), contra el GAMSC, por el pago de $us810 000 00.- (Ochocientos Diez Mil 00/100 Dólares Americanos), emergente de una expropiación de un inmueble de 6 has y 4550,69 mts2; cuyo proceso mereció la Sentencia 28/2009 de 18 de diciembre, por el cual se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de contrario. Por ello, en ejecución del fallo, el 15 de abril de 2014, se realizó la correspondiente liquidación, cuya deuda total fue $us1 663 200 00.- (Un Millón Seiscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos 00/100 Dólares Americanos), el mismo que una vez notificado, no fue objeto de impugnación por parte del obligado; que el 4 de septiembre de 2015, indicando que dicho actuado sería incorrecto, señaló que la liquidación ascendería a $us1 139 696 38.- (Un Millón Ciento Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis 38/100 Dólares Americanos). De forma sorprendente, el Juez de la causa, por Auto de 17 de diciembre de 2015, sin considerar que la liquidación de 2014, estaba ejecutoriada, aprobó la liquidación del GAMSC; que al ser impugnada dentro del plazo previsto por ley, el Tribunal de alzada, a través de Auto de Vista 31 Bis/2017, lo declaró inadmisible por extemporaneidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’
- III.4. Respecto a la relevancia constitucional
- “…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales”
- III.5.Análisis del caso concreto
- depósitos judiciales
- CONFIRMAR