SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, ampliando manifestó que el proceso ejecutivo ya cuenta con sentencia ejecutoriada, es decir con calidad de cosa juzgada, en el cual, se determinó que la alcaldía debe una suma cuantiosa de dinero en favor de María Teresa Leigue Suarez, cuya primera liquidación no fue objeto de observación; empero el GAMSC, el 4 de septiembre de 2015, presentó una nueva liquidación que fue admitida mediante Auto el 17 de diciembre y notificada el miércoles 23 del mismo mes y año, por ello, en su calidad de hija y representación de su señora madre (fallecida), presentó impugnación contra el Auto de 17 de diciembre de 2015, dentro del tercer día hábil previsto por ley y conforme a la Circular 50/2013; toda vez que el jueves 24 de diciembre, contaría como primer día hábil, viernes 25, sábado 26 y domingo 27, no se computan por ser feriado y fin de semana; lunes 28 sería el segundo día hábil y martes 29 contaría como el tercer día hábil, es decir la apelación fue presentado dentro del término previsto por la norma.