SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, ampliando manifestó que el proceso ejecutivo ya cuenta con sentencia ejecutoriada, es decir con calidad de cosa juzgada, en el cual, se determinó que la alcaldía debe una suma cuantiosa de dinero en favor de María Teresa Leigue Suarez, cuya primera liquidación no fue objeto de observación; empero el GAMSC, el 4 de septiembre de 2015, presentó una nueva liquidación que fue admitida mediante Auto el 17 de diciembre y notificada el miércoles 23 del mismo mes y año, por ello, en su calidad de hija y representación de su señora madre (fallecida), presentó impugnación contra el Auto de 17 de diciembre de 2015, dentro del tercer día hábil previsto por ley y conforme a la Circular 50/2013; toda vez que el jueves 24 de diciembre, contaría como primer día hábil, viernes 25, sábado 26 y domingo 27, no se computan por ser feriado y fin de semana; lunes 28 sería el segundo día hábil y martes 29 contaría como el tercer día hábil, es decir la apelación fue presentado dentro del término previsto por la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’
- III.4. Respecto a la relevancia constitucional
- “…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales”
- III.5.Análisis del caso concreto
- depósitos judiciales
- CONFIRMAR