SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

b)

b)       Respecto al pago de las asignaciones familiares que le corresponden, esta Sala evidencia que este derecho fue desconocido por los ahora demandados, por cuanto, el derecho a percibir asignaciones familiares es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, en este caso, de la Cooperativa de Servicios Públicos Charagua Ltda., puesto que con ello, no solo se protege el derecho a la seguridad social que tiene relación con el derecho a la salud del gestante y a la vida del recién nacido hasta que tenga un año de edad, sino también se cumple con el principio de interés superior del niño o niña; en ese orden, el subsidio prenatal se cumple con la asignación mensual en especie o productos a la mujer gestante, asegurada o beneficiaria, equivalente a un salario mínimo nacional.

En el caso en análisis, no se encuentra, entre los antecedentes que cursan en obrados, documento alguno que permita concluir el cumplimiento del pago de las asignaciones familiares, aspecto que tampoco mereció pronunciamiento por parte de los demandados en su informe o intervención en la audiencia tutelar; por lo que, ante la denuncia de la accionante que no fue controvertida por su contrario, corresponde conceder la tutela solo respecto a ese punto, al haberse vulnerado su derecho a percibir el subsidio prenatal y las asignaciones familiares correspondientes, más aún, si la condición de la accionante (mujer gestante y ahora madre de una menor a un año de edad) era de conocimiento del ente empleador -hoy demandado-extremo que se encuentra acreditado en el certificado de nacimiento descrito en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido, entendiéndose que la accionante se encuentra trabajando, corresponde disponer se otorgue compensación retroactiva de la asignación familiar consistente en el subsidio prenatal, en virtud a lo dispuesto en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 -Reglamento de asignaciones familiares-.

En cuanto a los demás derechos reclamados, no se evidencia cómo los demandados hubiesen restringido, suprimido o amenazado de suprimir o restringir los mismos, puesto que la accionante tampoco expuso una relación causal de estos con los actos supuestamente lesivos, en consecuencia, con referencia a los citados derechos, se deniega la tutela pedida.