SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
i)
En audiencia ampliando su informe, manifestaron que: i) En la demanda tutelar únicamente se citan artículos de la Norma Suprema pero no se explica de qué manera se lesionaron estos; ii) La Jueza de garantías consultó si todos los meses fueron cancelados desde enero hasta julio de 2017, toda vez que no consta la firma de la accionante en los meses de marzo y abril del citado año, respondiendo que efectivamente solo falta el pago de esos dos meses; y, iii) De igual forma la Jueza de garantías preguntó si se presentará algún descargo sobre el derecho de lactancia que le corresponde a la prenombrada por el nacimiento de su hija, a lo cual contestaron que no cuentan con ese documento por falta de tiempo; finalmente, la Jueza de garantías cuestionó de qué tiempo data el aumento de sueldo de la prenombrada, ante lo cual dijeron que desde el año 2011 y sin consultar al Consejo de Administración de la Cooperativa.
En uso de la dúplica, a través de su abogado, refirieron que si bien la accionante citó artículos y sentencias, en ningún momento demostró que fueron lesionados sus derechos, habiéndose probado que la problemática corresponde a hechos controvertidos que tienen que ser resueltos por un juez de la jurisdicción ordinaria laboral, conforme al principio de subsidiariedad.
La accionante acude a esta instancia constitucional reclamando: i) La falta de pago de los salarios de los meses de enero a julio de 2017 y de las asignaciones familiares que le corresponden; y, ii) La disminución de su salario, alegando desconocer las razones por las que los demandados obraron de esta manera, máxime si conocían que es madre de una menor de un año de edad, por lo que gozaría de estabilidad e inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.
- b)
- CONFIRMAR