SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2017, según consta en el acta cursante a fs. 454 a 457, encontrándose presente la accionante asistida por su abogado; Jaime Mercado García, Juan Rivera Liquitaya, Jaime Vargas Herrera y Jorge Ramos Tacuri, asistidos por su abogado (empero, pese a que este último señaló que representa a todo el Directorio incluyendo a Gloria Elena Barba Roca, no acreditó poder de representación, además, se verificó que no firmó el memorial de informe); y, ausentes la codemandada, Gloria Elena Barba Roca y los terceros interesados: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Charagua y la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.
- b)
- CONFIRMAR