SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; posteriormente, la Jueza de garantías le consultó si sigue en funciones en la Cooperativa de Servicios Públicos de Charagua Ltda., a lo cual contestó que se encuentra trabajando como Gerente de dicha Cooperativa; asimismo, ante la pregunta de si inició un proceso en la vía jurisdiccional laboral, respondió que no, por cuanto se tratan de derechos fundamentales y no “procedimentales”; finalmente, al cuestionamiento respecto a que si es que su hija sufre alguna deficiencia, contestó que “…‘Se encuentra bien, pero por que le coartaron el derecho a la lactancia y no de pago de sueldo a su señora madre y descuentos injustificados tiene alguna desnutrición’” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-.
- b)
- CONFIRMAR