SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

1)

Mediante informe escrito remitido vía fax, cursante de fs. 697 a 699, Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, informaron lo siguiente: 1) La parte accionante no ha dado cumplimiento a la observación efectuada por el Tribunal de garantías por decreto de 30 de mayo de 2017; es decir, no se han subsanado los defectos identificados en la demanda; así, no se establece con claridad cuáles son los supuestos derechos que se hubieran vulnerado con la emisión del Auto Supremo confutado mediante la presente acción tutelar; por ende, al no haberse dado cumplimiento a la previsión contenida en el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no puede efectuarse el análisis de la acción; 2) La falta de identificación de derechos y garantía supuestamente vulnerados, impide la emisión de informe a fin de desvirtuar las presuntas infracciones denunciadas; y, 3) En consecuencia al no haberse identificado las presuntas transgresiones ni los derechos lesionados, y siendo que se cumplió a cabalidad con el respeto y consideración de los mismos, solicitan se deniegue la tutela impetrada.