SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
1)
Mediante informe escrito remitido vía fax, cursante de fs. 697 a 699, Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, informaron lo siguiente: 1) La parte accionante no ha dado cumplimiento a la observación efectuada por el Tribunal de garantías por decreto de 30 de mayo de 2017; es decir, no se han subsanado los defectos identificados en la demanda; así, no se establece con claridad cuáles son los supuestos derechos que se hubieran vulnerado con la emisión del Auto Supremo confutado mediante la presente acción tutelar; por ende, al no haberse dado cumplimiento a la previsión contenida en el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no puede efectuarse el análisis de la acción; 2) La falta de identificación de derechos y garantía supuestamente vulnerados, impide la emisión de informe a fin de desvirtuar las presuntas infracciones denunciadas; y, 3) En consecuencia al no haberse identificado las presuntas transgresiones ni los derechos lesionados, y siendo que se cumplió a cabalidad con el respeto y consideración de los mismos, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR