SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
En réplica al informe presentado por los demandados, la parte accionante manifestó que: a) La representada de la accionante, se adjudicó por venta judicial un inmueble en 1978, momento desde el cual trató de ingresar al mismo, habiendo transcurrido aproximadamente treinta y nueve años sin que hubiera podido lograr dicho cometido, debido a que, los abuelos, los padres y ahora los terceros interesados en la presente acción tutelar le hayan permitido tomar posesión; b) Durante todo ese lapso de tiempo, fueron innumerables los procesos judiciales que su representada planteó contra dichas personas, habiéndosele incluso ministrado posesión judicial que equivale a una posesión civil, momento desde el cual no dejó de ejercerla, constando como prueba de ello el pago anual de impuestos del inmueble en cuestión; c) Los Vocales que pronunciaron el Auto de Vista de 31 de agosto de 2016, transgredieron flagrantemente el art. 89 del Código Civil (CC); d) Toda la prueba documental ajunta al proceso demuestra que su representada ejercitó actos de dominio; sin embargo, dichos elementos fueron sobrevalorados en desmedro de su representada; e) En casación, los Magistrados demandados, no compulsaron debidamente todos los agravios denunciados por cuanto no existe pronunciamiento respecto a la forma en la que los Vocales debieron interpretar la norma contenida en el señalado art. 89 del CC, pretendiendo establecer que se había cumplido con el mandato inserto en el art. 87 del mismo cuerpo legal, cuando se trataba de una detentación ilegal y no de una posesión; f) Bajo el argumento de que no se cumplió con los presupuestos descritos en el art. 254 del CC, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, establecieron que no existían los elementos suficientes para ingresar al análisis de fondo del recurso de casación; g) Se incurrió en vulneración del debido proceso en su elemento de legalidad, al no analizar el mandato de los arts. 89, 1296 y 1297 del CC, con referencia a la detentación ilegal y al valor probatorio de la prueba documental; y, h) Así incurrió también en errónea valoración y aplicación de la prueba, al no haberse valorado la misma en su dimensión documental y haber hecho énfasis en la testifical, alegando que la causa no tiene por objeto el reconocimiento del derecho propietario de su representada, y que solamente se circunscribe a verificar si los demandados se encontraban en posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR