SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

denegó

Mediante Resolución de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 754 a 756 vta., la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y  Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: i) La parte accionante no señaló con precisión de qué manera los derechos reclamados fueron vulnerados por las autoridades demandadas, estableciendo el nexo de causalidad entre los derechos acusados de lesionados y los fundamentos de las resoluciones cuestionadas, citando con precisión qué pruebas fueron valoradas  apartándose del marco de la razonabilidad y equidad previsibles, qué pruebas no fueron valoradas total o parcialmente afectando el resultado del proceso o qué pruebas fueron valoradas arbitrariamente, dando como resultado la vulneración denunciada; ii) No se explicó por qué la labor interpretativa -del Auto de Vista o del Auto Supremo-resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, precisando además qué derechos y garantías fueron vulnerados con dicha interpretación, no habiendo establecido tampoco el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación o arbitrariedad; y, iii) Si bien se refiere en la demanda de acción de amparo constitucional, sobre la existencia de una serie de pruebas documentales que acreditarían que por más de treinta años, la representada de la accionante no dejó de ejercer actos procesales sobre el inmueble objeto de controversia, se tiene que tales argumentos, fueron expuestos también el recurso de casación, lo que ameritó la emisión del Auto Supremo que ahora se cuestiona, evidenciándose que en dicha resolución, los Magistrados demandados, se pronunciaron sobre todos y cada uno de estos puntos, no existiendo en consecuencia omisión de fundamentación o valoración; y, si, la parte accionante consideró que dicha valoración no resultaba suficiente, debió señalar punto por punto cuáles eran los fundamentos equivocados y vulneratorios en aquella decisión; al no haberlo hecho, el Tribunal de garantías se ve impedido de ingresar al fondo de la cuestión planteada.