SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De conformidad a los argumentos expuestos por la parte accionante, los ahora demandados, lesionaron los derechos de su representada al debido proceso en sus elementos de fundamentación, legalidad y valoración de la prueba; a la igualdad y a la seguridad jurídica, toda vez que el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, emitido en apelación de la Sentencia 025/14 de 12 de diciembre, no efectuó una correcta valoración de la prueba aportada por su parte, incurriendo en errónea aplicación de la ley; extremos que fueron denunciados ante el Tribunal Supremo de Justicia mediante recurso de casación en el fondo contra el referido fallo; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del máximo Tribunal de Justicia ordinaria, declaró infundado su recurso, incurriendo en las mismas omisiones valorativas y de interpretación de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos previamente en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional en atención a los principios de independencia judicial, autonomía decisoria, verdad material e inmediación, construyó la doctrina de las auto restricciones, a través de la cual se establecieron jurisprudencialmente, subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si, como emergencia de una supuesta incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales; a dicho efecto, es preciso que la parte accionante, establezca con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con dicha interpretación, y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional.
Del mismo modo, con la finalidad de que esta jurisdicción pueda revisar la valoración de la prueba, la parte accionante deberá señalar qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, debiendo imprescindiblemente señalar en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final.
Presupuestos en base a los cuales podrá también demandarse la falta de fundamentación, motivación y congruencia, en cuanto la supuesta carencia argumentativa del fallo devenga de la errónea interpretación de la legalidad ordinaria o de la defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, si a este efecto no se ha cumplido con los requisitos para que esta instancia pueda verificar la labor valorativa e interpretativa de la jurisdicción ordinaria, la justicia constitucional, se ve impedida de analizar y establecer una presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia.
En aplicación de este entendimiento al caso concreto, inicialmente debemos resaltar que, si bien la presente acción de amparo constitucional se ha dirigido contra los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como contra los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la pretensión de la accionante se reduce a que esta instancia constitucional, deje sin efecto el Auto Supremo 1339/2015 de 25 de noviembre, y no el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015; en tal consecuencia, habremos de emitir pronunciamiento únicamente respecto a la decisión proferida en la instancia de casación.
En este sentido, tenemos que la parte accionante, en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional, efectúa una relación de las razones de la decisión asumida por los Magistrados de la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, para, posteriormente, efectuar una descripción de los documentos que habrían sido presentados por su parte durante la tramitación del proceso, en calidad de prueba preconstituida, que demostraría que su mandante jamás habría dejado de ejercer actos procesales sobre el bien, sin haber descuidado tampoco el inmueble objeto de controversia; asimismo, se observa que de manera reiterada se cita normativa contenida en el Código Civil referida a los institutos de la usucapión y de la detentación ilegal, restringiéndose la argumentación respecto a este extremo, al hecho de que, los ahora demandados, no efectuaron una correcta interpretación valorativa de la ley.
Ahora bien, en base a estos elementos, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que la parte accionante, incurrió en omisión de las subreglas establecidas por la doctrina de las auto restricciones, que permitan a esta instancia revisar si en la labor interpretativa o valorativa, los juzgadores se apartaron de los marcos de la razonabilidad, objetividad y equidad; lo que impide a su vez a esta instancia, verificar la existencia o no de una debida carga argumentativa y motivacional del fallo cuestionado.
Así, el accionante no establece por qué la labor interpretativa de los demandados respecto a la aplicación de las normas civiles referidas a la usucapión y detentación ilegal, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, no habiendo identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas por los juzgadores, no habiendo precisado además los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete y menos establecido el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación y los derechos y/o garantías que supuestamente hubieran resultado lesionados con dicha interpretación, explicando la forma en que el fallo hubiera resultado si la interpretación de la norma hubiera sido diferente.
Del mismo modo, en cuanto a revisión de la valoración de la prueba, la accionante, a nombre de su representada, no determinó con claridad qué elementos probatorios no fueron tomados en cuenta por los ahora demandados, o cuáles de ellos habiendo sido recibidos no fueron debidamente compulsados, señalando cómo aquella valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, tiene incidencia en la Resolución final; habiéndose limitado a efectuar la cita inextensa de actuados procesales y documentos que habrían sido presentados por su parte durante la tramitación del proceso de desocupación y entrega de inmueble; sin determinar con claridad con precisión qué elementos probatorios no fueron compulsados y cuál la incidencia de esta omisión respecto a la decisión asumida por los demandados.
En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción pueda revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo 1339/2016 de 25 de noviembre, y al no identificarse la lesión evidente a derechos y garantías constitucionales que permitan a esta instancia hacer uso de su facultad potestativa de revisión extraordinaria, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática demandada, correspondiendo en consecuencia, sin lugar a mayor análisis jurídico constitucional, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR