SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 8 de marzo de 2010, María Ruth Candia Mancilla, legalmente representada por Ernesto Daza Rivero, interpuso demanda de desocupación y entrega de inmueble junto a la demanda de pago por daño causado con dolo, así como el lucro cesante correspondiente, contra Eulogio Salvatierra Soria, Juan, Jhonny, Rolando, Marco Antonio, Gonzalo Ramiro y María del Carmen Salvatierra Zurita; y, herederos de Vitalia o Vitaliana Zurita, solicitando se declare probada la demanda, ordenando la entrega inmediata y desocupación del inmueble, así como el pago de daño causado con dolo y el pago del lucro cesante y daño emergente de los innumerables juicios dilatorios; demanda que fue admitida y corrida en traslado a los demandados, por decreto de 24 de igual mes y año, por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba (fs. 124 a 130; 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR