SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de desocupación y entrega de inmueble seguido por parte de su mandante contra Juan, Jhonny, Rolando, Marco Antonio, Gonzalo Ramiro y María del Carmen Salvatierra Zurita, y herederos de Vitalia o Vitalina Zurita, formuló recurso de casación contra el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, por el que se revocó la Sentencia de 12 de diciembre de 2012, declarando improbada la demanda, probada la excepción de prescripción, probadas las demandas reconvencionales, declarándose a los demandados propietarios del inmueble objeto de litis; decisión que incurrió en una pseudo valoración e interpretación contraria a la ley de la prueba aportada, únicamente para beneficiar a los demandados.
Asimismo, señala que los Magistrados de la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a su turno y resolviendo el recurso de casación, pronunciaron el Auto Supremo 1339/2016 de 25 de noviembre, por el que declararon infundado el recurso, resolución ilegal indebida y arbitraria, en la que los demandados construyeron argumentos para desmerecer el derecho propietario de su representada y los elementos probatorios aportados, incurriendo igualmente, en una valoración e interpretación contraria a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR