SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Alega la accionante, a nombre de su representada, que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, legalidad y valoración de la prueba; a la igualdad y a la seguridad jurídica, toda vez que, en apelación de la Sentencia 025/14 de 12 de diciembre de 2014, por la que se declaró probada la demanda de desocupación y entrega de inmueble seguido por parte de su mandante contra Juan, Jhonny, Rolando, Marco Antonio, Gonzalo Ramiro y María del Carmen Salvatierra Zurita, y herederos de Vitalia o Vitalina Zurita; improbadas la excepciones perentorias planteadas por los demandados, e improbadas las acciones de reconvención, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, declarando improbada la demanda, probada la excepción de prescripción, probadas las demandas reconvencionales, declarándose a los demandados propietarios del inmueble objeto de litis; sin haber efectuado una correcta valoración e interpretación de la ley y de la prueba aportada, beneficiando a los demandados; en tales circunstancias, planteó recurso de casación impugnando el fallo de alzada y expresando los agravios sufridos; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 1339/2016 de 25 de noviembre, por el que declararon infundado el recurso, cuya argumentación deviene en ilegal y arbitraria, por cuanto se desmerece el derecho propietario de su representada y las pruebas aportadas, incurriendo en una valoración e interpretación contraria a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR