Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.3.
II.3. Contra la Sentencia 025/14 de 12 de diciembre de 2014, los demandados, perdidosos, plantearon recurso de apelación el 24 del indicado mes y año; recurso que siendo conocido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, ameritó Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, por el que se revocó el fallo impugnado, y, deliberando en el fondo, se declaró improbada la demanda, probada la excepción de prescripción y probadas las demandas reconvencionales, declarándose en consecuencia a Juan, Rolando, Marco Antonio, Jhonny, Gonzalo Ramiro y María del Carmen Salvatierra Zurita, propietarios de inmueble objeto de demanda (fs. 563 a 572; 604 a 609).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR