SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

a)

Sandro Juan Choque Merilles, abogado apoderado de los accionados Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación del departamento de Santa Cruz; Albina Abasto Quiroz, Sub Directora Departamental Distrital de Educación Regular del Servicio Departamental de Educación; y, Rolando Sánchez Cuellar, Director del Servicio Departamental de Educación del Distrito II, en audiencia de forma verbal manifestó y presento informes técnicos, manifestando que: a) En el presente amparo el supuesto derecho vulnerado es el derecho de petición, por lo que conforme consta en el expediente, se tiene que se hizo una solicitud de petición a “Sergio, Albina y Salomón”, tal cual manifestó el accionante; el accionado Salomón Morales Fernández, derivó la mencionada denuncia a la Subdirección a cargo de Albina Abasto Quiroz, porque es solamente ella quien tiene la única potestad de modificar las notas en la Unidad Educativa y designe a un técnico para que realice la investigación de todos los hechos que sucedieron y emergente de aquello, se emita un informe al Técnico pedagógico para que saquen una resolución y recomendación; por lo mencionado anteriormente es que Lidia Soria Terceros, Técnica de Educación Secundaria Comunitaria Productiva se trasladó a la Unidad Educativa Don Bosco y emitió el informe INF/DDE/SDER/TESCP/005/2017 de 19 de mayo, en el cual argumenta que se determinó que la responsabilidad es del alumno y de los padres de familia del mismo al no hacer un seguimiento a su hijo; b) Con relación a que la Dirección Distrital tenga que elaborar una resolución, el accionado manifestó que las Direcciones no elaboran esas determinaciones siendo el único ente para dicho fallo la Dirección Departamental, a través de su departamento de asuntos jurídicos emergente previamente de una sugerencia y conclusión del informe Técnico, como por ejemplo “Que la unidad educativa que cometió la falta de no cumplir con el reglamento de evaluación por lo tanto se recomienda y se solicita se emita una Resolución Administrativa o se instruya de manera directa para que la Unidad Educativa tome un nuevo examen y se pueda cambiar la nota”, pero eso ya es un tema netamente administrativo, por lo que el derecho vulnerado en la presente acción de amparo el derecho de petición, el cual se encuentra respondido con el informe que es administrativo con decisión definitiva, con el cual el accionante podría interponer una demanda de recurso revocatorio ante un Técnico y de manera posterior un recurso jerárquico al director Departamental y si ésta autoridad ve que evidentemente la Unidad Educativa incumplió en la falta administrativa en relación al procedimiento de evaluación de los estudiantes, inmediatamente se ordenaría  pero ese es un procedimiento netamente interno de la Dirección Distrital y de la Dirección Departamental, el accionado en todo caso está cumpliendo con el derecho a petición puesto que los ahora accionantes ya cuentan con su Informe de la Subdirección en fotocopias legalizadas teniendo la vía expedita de interponer un recurso revocatorio; por todo lo mencionado anteriormente se tiene que el derecho de petición se tiene cumplido.