SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un tratamiento psicológico realizado por Karina Guzmán al hijo de los accionantes, reveló que María Elena Arízaga profesora de la materia de física, durante todo el año escolar de la gestión 2016 fue tratado con indiferencia y arrogancia a momento que el menor trataba de hablar con la educadora.
Actuar que contó con la complicidad del Director de Secundaria, Edmundo Rivera Estrada al ocultar la libreta escolar del menor de edad hasta el 17 de enero de 2017, con la manifiesta intención de impedir el ejercicio de sus derechos de realizar los reclamos ante el SEDUCA – II solicitando se le tomen los exámenes de reforzamiento, demora que la realizaron con la intención de que pierdan la oportunidad de interponer este derecho que vencía el 31 de diciembre de 2016, causando así un perjuicio académico al hijo afectado.
Por lo mencionado anteriormente, es que el 27 de enero de 2017, los accionantes interponen un memorial dirigido a Sergio Apaza Gutiérrez, Director Distrital Segundo del Servicio Departamental de Educación de Santa Cruz por el cual denuncian a Edmundo Ribera Estrada profesor de secundaria del Colegio Don Bosco por haber ocultado la libreta desde finales de noviembre hasta el 17 de enero de 2017 que recién procedieron a entregarles por ese motivo, en la misma fecha presentan denuncia y solicitud de revisión, corrección, promoción y enmienda de la nota final en la Dirección Distrital de Educación de la Asignatura de Física – Química, recepcionada por el Distrito II del Servicio Departamental de Educación, haciendo conocer que en la Unidad Educativa “Don Bosco” se hubiera cometidos actos de rechazo, desprecio, cambios de pupitres dentro del curso sin razón alguna y llamadas de atención sin justa razón hacia el hijo de los accionantes de Cuarto “A” de secundaria por parte de “Guadalupe Jiménez”, profesora de la materia de química, reclamo que después de haber transcurrido cinco meses y veinticinco días, las autoridades del SEDUCA no dieron cumplimiento a su derecho constitucional de una respuesta formal, pronta y oportuna garantizado por el art. 24 de la Constitución Política del Estado.
De igual forma el 7 de febrero de 2017, volvieron a presentar la misma denuncia con iguales argumentos y los mismos fundamentos a la Dirección Departamental de Educación, representado por Salomón Morales Fernández, reclámo presentado en contra de la Unidad Educativa indicada y a pesar de haber transcurrido cinco meses y trece días, esta Autoridad no dio cumplimiento a su petición realizada por lo cual no cuenta con una respuesta formal, pronta y oportuna.
El 23 de febrero de 2017, los accionantes presentan la misma denuncia anteriormente mencionada con igual argumento y fundamento a Albina Abasto Quiroz, Sub Directora Departamental de Educación Regular de la Dirección Departamental de Educación, para que por medio de su autoridad ordene al Colegio Don Bosco en el plazo máximo de cincos días se tome la evaluación (examen) de reforzamiento final de la materia de Física y una vez calificado y obtenida la nota final si fuera mayor a cincuenta y uno, este sea promovido de curso; sin embargo, hasta la fecha tras cuatro meses tampoco se cuenta con respuesta alguna ya sea negativa o positiva.
Para concluir el 20 de junio de 2017, presentaron a Albina Abasto Quiroz, Subdirectora Departamental de Educación Regular del Servicio Departamental un informe psicológico signado como CITE 92/2017 elaborado por Elizabeth Molina Rodríguez, psicóloga del Juzgado Tercero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital para que sea considerado y tomado en cuenta para el informe final.