SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
Fragmento 13
Al respecto la SCP 1964/2012 de 12 de octubre, manifestó que: “De acuerdo con la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0162/2012 de 14 de mayo, estableció lo siguiente: 'En el nuevo orden constitucional, el derecho de petición está reconocido en el art. 24 de la CPE, en el que se hace un desarrollo más amplio que en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada, señalando textualmente que este derecho puede ser ejercido: '…de manera individual o colectiva, sea oral o escrita…', generando una obligación, tanto para autoridades como para particulares, que consiste en otorgar una respuesta formal y pronta; es decir, responder en el menor tiempo y de forma clara.